Comisionado de Transparencia de Castilla y León
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Cómo presentar una reclamación

Cuando se dirija una solicitud de información pública a la Administración autonómica, a una Entidad local o a otros organismos y corporaciones de derecho público de Castilla León y esta petición no sea contestada en el plazo de un mes o no se esté conforme con la respuesta recibida, se puede presentar una reclamación ante la Comisión de Transparencia. Esta reclamación sustituye al recurso administrativo ordinario en esta materia.

Toda persona física o jurídica que haya solicitado acceder a información pública Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de una Administración o de alguna entidad del sector público y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. y no esté de acuerdo con la resolución que haya recibido o que no haya recibido contestación alguna al respecto, puede presentar una reclamación ante la Comisión de Transparencia.

 

La reclamación debe formularse por escrito, haciendo constar los datos de identificación del reclamante y su dirección a efectos de notificaciones. Deberá relatar de forma clara y sucinta los hechos que la motivan y, si es posible, deberá ir acompañada de una copia de la resolución administrativa impugnada o, en su caso, de la solicitud inicial de información que no fue contestada.

 

Si la reclamación se plantea frente a una resolución expresa, habrá de presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se reciba la notificación del acto impugnado. En caso de ausencia de contestación a una solicitud de acceso a información pública, no existe plazo para recurrir de acuerdo con el criterio manifestado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por lo que podrá interponerse la reclamación ante esta Comisión de Transparencia en cualquier momento tras la desestimación presunta de la solicitud inicial.

 

La Comisión resolverá la reclamación en un plazo máximo de tres meses, determinando si la postura de la Administración Conforme a los artículos 8 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, y 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, la reclamación podrá interponerse contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por:
-    la Administración General de la Comunidad,
-    los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado integrantes de la Administración institucional de la Comunidad,
-    las empresas públicas de la Comunidad,
-    las fundaciones públicas de la Comunidad,
-    las universidades públicas,
-    los consorcios dotados de personalidad jurídica, a los que se refieren los artículos 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en la actualidad, artículos 118 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 87 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando la aportación económica en dinero, bienes o industria realizada por uno o varios de los sujetos enumerados en este artículo suponga más del cincuenta por ciento o se haya comprometido, en el momento de su constitución, a financiar el consorcio en dicho porcentaje y siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano de la Administración de la Comunidad,
-    el resto de entes o instituciones públicas creadas por la Comunidad o dependientes de ella, y cualesquiera otras personas jurídicas en las que participe mayoritariamente,
-    las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma,
-    por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público, y
-    por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
ha sido correcta, si la información que ha solicitado el ciudadano debe ser o no proporcionada y de qué forma. Su decisión es de obligado cumplimiento para la Administración, si bien puede ser objeto de recurso contencioso-administrativo en vía judicial.

Reclamaciones, denuncias y consultas pueden presentarse por cualquiera de las siguientes vías a elección del firmante:

 

   Por medio de la sede electrónica del Comisionado. En este caso, se firma y registra electrónicamente la solicitud de actuación, agilizándose, en consecuencia, la tramitación posterior del procedimiento.

 

   Rellenando y firmando los formularios disponibles en los siguientes enlaces y remitiéndonoslos posteriormente por cualquiera de las vías que figuran a continuación.

 

-       Formulario de reclamación

 

El formulario debidamente rellenado y firmado podrá hacerse llegar al Comisionado:

 

   Acudiendo en persona a la Institución en horario de registro o solicitando cita previa con el personal del Procurador del Común en cualquiera de las localidades a las que periódicamente se desplaza y que puede consultar en su calendario de visitas.

 

   Comisionado de Transparencia de Castilla y León. Calle Sierra Pambley 4. 24003 León.

 

   info@ctcyl.es

 

   Fax 987270143 / 987273141

 

   Será de aplicación, asimismo, el artículo 16.4 Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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